Los 129 días de conflicto entre el Gobierno y el campo y su resolución institucional con la intervención y decisión del Congreso Nacional, ha permitido un importante debate político y público acerca de la necesidad de elaborar bajo consensos amplios un proyecto agropecuario de largo plazo que permita al país aprovechar la oportunidad histórica que ofrece hoy el mundo a los países productores de alimentos.
Pero el conflicto también permitió, quizás por primera vez desde la reforma Constitucional de 1994, revalorizar a la Constitución Nacional como el sistema legal por el cual se debe regir el funcionamiento de la República. De una u otra manera, todos los sectores involucrados acudieron a la Constitución para sustentar sus posiciones. De los debates dados quedaron varios temas de fondo que hacer al valor y vigencia de la CN. Por ejemplo, la Resolución 125 puso en tapete cual es el poder institucional que debe determinar los impuestos nacionales sobre las exportaciones. Sobre este tema, la CN determina en su Artículo 75 (Inciso 1) sobre las atribuciones del Congreso de la Nación en la materia:” Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación” . Esta definici{on obliga ahora discutir todo el sistema de retenciones a las exportaciones vigente desde 2002 para tener leyes que le dén legalidad Constitucional.
Los debates sobre la redistribución de la riqueza y el federalisno tiene un capitulo central en la CN que también está en el Artículo 75 (Inciso 2) que se refiere a la coparticipación federal. Allí se expresa la necesidad de sancionar “una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias”. Desde que se aprobó la CN reformada en 1994, el Congreso fue incapaz de sancionar una Ley de Coparticipación Federal que es una herramienta fundamental para redistribuir los impuestos entre todas las provincias, es decir para promover una justa distribución del ingreso nacional.
Por último, la votación del Vicepresidente de La Nación, Julio Cobos, que definió la suerte del proyecto de ley de retenciones móviles del gobierno, permitió recuperar y conocer la figura de vicepresidente. Varios legisladores oficialistas reclamaron su renuncia desconociendo su legalidad y representatividad popular (votos) e institucional (como presidente del Senado). El Artículo 90 define claramente su función: “El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.” Y en su Artículo 57 su rol en el Senado: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.”
En síntesis, todo indica quese abre un tiempo institucional importante para el país que permitirá revalorizar y hacer vigente en la práctica la Constitución Nacional. La sanción de leyes que especifiquen impuestos a las exportaciones e importaciones y una Ley de Coparticipación Federal para que la distribución de los recursos impositivos nacionales lleguen a las provincias, son atribuciones de la CN que deben ser cumplidas. Y la función del Vicepresidente debe ser aceptada y respetada tal cual lo marca la CN.
